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Medidas para la reparación de violaciones masivas de derechos humanos

11/05/22

Un estudio de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) analiza y contextualiza el concepto de “justicia transicional” en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Medidas para la reparación de violaciones masivas de derechos humanos
 

Todos los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos. Para ello, deben contar con una serie de mecanismos que permitan llevar a cabo investigaciones eficientes para encontrar a los responsables de las violaciones masivas de los mismos, realizar un juicio justo con las correspondientes garantías y condenar los hechos delictivos. La noción de “justicia transicional”, acuñada en 1990, hace referencia a esos mecanismos legales, originalmente pensados para dar respuesta a los problemas que surgían cuando un gobierno llegaba al poder después de que sus predecesores cometieran violaciones de estos derechos.

Este estudio, realizado por la investigadora del Departamento de Derecho Internacional Público de la UC3M, Florabel Quispe Remón, analiza el origen y la evolución de la justicia transicional determinando sus características, el contexto histórico y político en el que se desarrolló y el papel de esta figura legal en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. “Muchos de estos delitos no han sido investigados por los gobiernos que sucedieron a otros que habían cometido violaciones de derechos humanos. En muchos casos, se han adoptado leyes de amnistía, dejando desprotegidas a las víctimas directas e indirectas”, explica la investigadora.

La investigación describe cómo la Corte Interamericana (institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos) debe aplicar las medidas destinadas a hacer valer los principios básicos de la justicia transicional. 

Entre estos principios destacan el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, el derecho a la memoria histórica y a conocer la verdad sobre lo ocurrido, la obligación del Estado de asumir la responsabilidad y reparar los daños y el fin de la impunidad para los responsables de los hechos. “Esto implica la adopción de mecanismos que faciliten el acceso a la justicia de los grupos vulnerables teniendo en cuenta sus necesidades, así como la designación de Comisiones de la Verdad y el establecimiento de órganos específicos encargados de recabar información sobre las víctimas y los hechos, dejando un registro de lo sucedido”, afirma Quispe.

El fin último de la justicia transicional es la reconciliación de la sociedad, puesto que la impunidad ante estos crímenes crea un resentimiento arraigado que impide la convivencia pacífica. Que los Estados se declaren responsables de las acciones de los gobiernos es el primer paso para recuperar la confianza de la población en sus instituciones y en sus países.

Más información:

Quispe Remón, F. (2021). Transitional Justice, Victims and Human Rights in the Light of International Law and the Inter-American System of Human Rights. The Age of Human Rights Journal, (17), 300–327. https://doi.org/10.17561/tahrj.v17.6440

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